REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

05 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YELITZA MILAGROS VERASTEGUI TOVAR
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: MOISE FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 808-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: YELITZA MILAGROS VERASTEGUI TOVAR madre de las niñas: OMITE, en contra del ciudadano: MOISE FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…no ha sido responsable…se haga responsable…colegio, médicos, recreación, vestido, alimentación”

Admitida la demanda en fecha: 01 de junio de 2009, y seguidos los tramites de la citación, corre a los folios: 16 y 17, consignación efectuada por el alguacil de este, sigue a los folios: 16, 17 y la apertura del acto conciliatorio y probatorio folios: 20 y 21. Sigue a los folios 33 y 34 autos dictados por el tribunal, donde se da apertura al lapso para mejor proveer y sentencia. y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:
MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YELITZA MILAGROS VERASTEGUI TOVAR madre de las niñas: omite, en contra del ciudadano: MOISE FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Ofíciese Al departamento de Recursos Humanos de la Clínica Popular Simón Bolívar, patrona del demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT