este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 126, Tomo: I, Año: 1984, Folio: Vuelto 63, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: "...LUIS PADRÓN...", refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir: "...LUIS ELÍAS PADRÓN...", que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: "...casado...", refiriéndose al estado civil del padre de la solicitante, debe decir: "...soltero..." que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice: "...casada..." refiriéndose al estado civil de la madre de la solicitante, debe decir: "...soltera.......