REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 57 -2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SAIDA ROSA SEVILLA SILVA, LUSGARDO DAVID NAVAS SEVILLA, TEUDIS LIOSWALDO NAVAS SEVILLA y ROBERT ARLEY NAVAS SEVILLA.
En relación a la Solicitud de fecha 21-05-2009, suscrita por los ciudadanos: SAIDA ROSA SEVILLA SILVA, LUSGARDO DAVID NAVAS SEVILLA, TEUDIS LIOSWALDO NAVAS SEVILLA y ROBERT ARLEY NAVAS SEVILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 6.939.600, 17.495.394, 20.786.065, 20.786.605, respectivamente, asistidos por el Abogado FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.939, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUIS OLWALDO NAVAS, quien falleció ab-intestato, el día 03 de Marzo del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: SAIDA ROSA SEVILLLA SILVA, LUSGARDO DAVID NAVAS SEVILLA, TEUDIS LIOSWALDO NAVAS SEVILLA y ROBERT ARLEY NAVAS SEVILLA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS OSWALDO NAVAS, quien falleció ab-intestato, el día 03 de Marzo de 2009, según Acta N° 242, Tomo I, Año 2009, de fecha 09 de Marzo de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS.

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.