REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE MAYO DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: LUISANA PADRÓN GUERRIERO
ABOGADO ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.080-2009

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2009, por la ciudadana: LUISANA PADRÓN GUERRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.014.150, de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA TIBISAY PARRA, Inpreabogado N° 67.576, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 126, Tomo: 1, folio: Vto. 63, Año: 1984, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…LUIS PADRÓN…”, refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir: “…LUIS ELÍAS PADRÓN…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…casado…”, refiriéndose al estado civil del padre de la solicitante, debe decir: “…soltero…” que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice: “...casada...” refiriéndose al estado civil de la madre de la solicitante, debe decir: “...soltera...” que es lo correcto y verdadero. 4) Donde dice: “...MARÍA CARMELA GUERRIERO DE PADRÓN...” refiriéndose al nombre y apellido de la madre de la solicitante, debe decir: ...”MARÍA CARMELA GUERRIERO MONTENEGRO...” que es lo correcto y verdadero, ya que para ese momento era de estado civil soltera. 5) Donde dice: “...y que es su hija y de su esposa...”, debe decir “...y que es su hija y de la ciudadana: MARÍA CARMELA GUERRIERO MONTENEGRO...”, que es lo correcto y verdadero, ya que para ese momento los padres de la solicitante eran de estado civil solteros. 6) Donde dice: “...Nació en el Hospital Central de San Felipe del Estado Yaracuy...” debe decir: “... Nació en el Hospital Central “Placido D. Rodríguez R.” en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy...”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, siete (7) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de otra expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; la tercera, de Constancia expedida por el Departamento de Gineco-Obstetricia del Hospital Central “Plácido D. Rodríguez R.” del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, marcada con la letra “C”; la cuarta, de copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus padres, marcadas con la letra “D”; la quinta, de copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, marcada con la letra “E”; la sexta, de Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, marcada con la letra “F” y la Séptima de Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante; comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente los errores involuntarios cometidos al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 126, Tomo: I, Año: 1984, Folio: Vuelto 63, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…LUIS PADRÓN…”, refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir: “…LUIS ELÍAS PADRÓN…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…casado…”, refiriéndose al estado civil del padre de la solicitante, debe decir: “…soltero…” que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice: “...casada...” refiriéndose al estado civil de la madre de la solicitante, debe decir: “...soltera...” que es lo correcto y verdadero. 4) Donde dice: “...MARÍA CARMELA GUERRIERO de PADRÓN...” refiriéndose al nombre y apellido de la madre de la solicitante, debe decir: ...”MARÍA CARMELA GUERRIERO MONTENEGRO...” que es lo correcto y verdadero, ya que para ese momento era de estado civil soltera. 5) Donde dice: “...y que es su hija y de su esposa...”, debe decir “...y que es su hija y de la ciudadana: MARÍA CARMELA GUERRIERO MONTENEGRO...”, que es lo correcto y verdadero, ya que para ese momento los padres de la solicitante eran de estado civil solteros. 6) Donde dice: “...Nació en el Hospital Central de San Felipe del Estado Yaracuy...” debe decir: “... Nació en el Hospital Central “Placido D. Rodríguez R.” en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy...”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-166 y 2.300-167, dirigidos a la ciudadana Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.