DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: RENE LEANDER SOLARTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.032.844, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.253.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil nueve (2009), que cursa al folio dos (2) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para e.....