REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 15 OCTUBRE DE 2009

AÑOS: 199º y 150º
Demandante: RENE LEANDER SOLARTE TORRES
Demandada: FLOR MARÍA BORDONES PÉREZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 04 de Septiembre del año 2009, el ciudadano: RENE LEANDER SOLARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.032.844, de este domicilio, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, de este domicilio, demandaron a la Ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.004.253, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de compra venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2008. El día 30 de Septiembre de 2009, el Alguacil Accidental de este Tribunal practicó la citación del Ciudadano: SERVIO RAMÓN ROBLES HENRÍQUEZ. En fecha 13 de Octubre de 2009, la ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES, debidamente asistido por la Abogada MILDRED HERAS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.659, de este domicilio, en su carácter de Parte Demandada, procedieron a consignar diligencia donde se da por citada, renuncia al lapso de comparencia y reconoce la firma y el contenido del documento presentado por la parte demandante, constante de un (1) folio útil.
II

DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano RENE LEANDER SOLARTE TORRES, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y la ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES PÉREZ, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio dos y vuelto (2 y Vto.), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Jueza ..., a fin de hacer valer los efectos legales que del contenido y de las firmas de este documento privado se derivan, ... es por lo que procedo a demandar, como en efecto lo hago a la ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES PÉREZ, ...., para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMAS EL DOCUMENTO PRIVADO que realizamos y que se encuentra anexo a la presente demanda ... o en su defecto sea Condenado por este Juzgado...”.
Por su parte, la parte demandada en diligencia de fecha 13 de Octubre de 2009, señaló lo siguiente:
“... Me doy por citada en la presente causa, Renuncio a los lapsos pertinentes y reconozco la firma y el contenido del documento presentado en la presente demanda...”

Del análisis efectuado, se evidencia que la demandada reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandada ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio dos (2) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: RENE LEANDER SOLARTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.032.844, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana: FLOR MARÍA BORDONES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.253.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil nueve (2009), que cursa al folio dos (2) y vuelto del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.122-2009
Materia: CIVIL