REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 15 DE OCTUBRE DE 2009

SOLICITANTES: WILMER EUGENIO ALARCÓN BENAVIDES y YASNERY ROSA RAMIREZ OBISPO
ABOGADO ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.109-2009

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2009, los ciudadanos: WILMER EUGENIO ALARCÓN BENAVIDES y RAMÓN INOCENTE MORILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.502.326 y V-17.494.661, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.578, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 01 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo (hoy Registro Civil) del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 12, Año: 2002, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle 14 Boyacá entre Avenida 7 Girardot y Avenida 6 Plaza, casa N° 99-56, Sector Unión del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Enero del año 2004, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 31 de Julio de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 11 de Agosto de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre de 2009, tal como consta al folio nueve (09) del expediente; la misma presentó en fecha 29-09-2009, escrito en el cual expone: “... NADA OBJETA POR CUANTO LLENAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL...”, tal como corre inserto al folio once (13) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER EUGENIO ALARCON BENAVIDES y YASNERY ROSA RAMIREZ OBISPO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 01 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo (hoy Registro Civil) del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (2) y vuelto del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos Mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.109-2009