Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA TERESA HERNANDEZ PULIDO y JOSÉ RAFAEL CORONEL LATOUCHE, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio ocho (08) del Expediente, asentada bajo el N° 47, de fecha 15-01-2003, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en auto su existencia
Publíquese, regístrese y d.....