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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 BEJUMA; 11 DE NOVIEMBRE DE 2009
 
 SOLICITANTES: ANA TERESA HERNÁNDEZ PÚLIDO y  JOSÉ RAFAEL CORONEL LATOUCHE
 ABOGADO ASISTENTE: MÓNICA MONTILLA
 MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
 EXPEDIENTE: 1.120-2009
 Mediante escrito presentado en fecha  21 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: ANA TERESA HERNÁNDEZ PÚLIDO y  JOSÉ RAFAEL CORONEL LATOUCHE,    venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.939.762 y V-5.376.536,  respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MÓNICA MONTILLA,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.875, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 47, de fecha 15-01-2003, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la  Calle Justino Girón, Casa N° 11-25, Sector Pueblo Nuevo,  del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día  24 de 	Diciembre del año 2003, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon  hijos;  y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
 En fecha 23  de Septiembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 16 de Octubre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
 Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Octubre de 2009, tal como consta al folio trece (13) del expediente; la misma presentó en fecha 23-10-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.
 Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y 	llenos los extremos de Ley, este Juzgado  del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA TERESA HERNANDEZ PULIDO y  JOSÉ RAFAEL CORONEL LATOUCHE, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio ocho (08) del Expediente, asentada bajo el N° 47, de fecha 15-01-2003, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
 No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni  bienes por no constar en auto su existencia
 Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia  y 150º de la Federación.
 La Jueza Provisoria,
 
 
 Abg. OBDULIA RAMOS
 La Secretaria,
 
 
 Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo  las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
 
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