REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 11 DE NOVIEMBRE DE 2009

SOLICITANTES: LEOPOLDO RAFAEL CORONEL y MARITZA SONIA PEÑA DE CORONEL
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.100-2009

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2009, los ciudadanos: LEOPOLDO RAFAEL CORONEL y MARITZA SONIA PEÑA DE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.031.787 y V-15.529.314, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 03 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 801, Tomo: III, Año 1991, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá, Casa N° 6-25, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre LEOMARY ANDREINA, de 21 años de edad; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 07 de Julio de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 16 de Octubre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Octubre de 2009, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma presentó en fecha 23-10-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio catorce (14) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEOPOLDO RAFAEL CORONEL y MARITZA SONIA PEÑA DE CORONEL, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 03 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser la misma mayor de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en auto su existencia
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.