este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAGALLY COROMOTO AGUILAR DE CASTELLANOS, VICTOR JULIO CASTELLANOS AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTELLANOS AGUILAR y MILAGROS RAFAELA CASTELLANOS AGUILAR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus VICTOR JULIO CASTELLANOS, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Abril de 2009, según Acta N° 63, Año 2009, Folio N° 063, de fecha 27 de Abril de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.