REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 09 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 89-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MAGALLY COROMOTO AGUILAR DE CASTELLANOS, VICTOR JULIO CASTELLANOS AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTELLANOS AGUILAR y MILAGROS RAFAELA CASTELLANOS AGUILAR.
En relación a la Solicitud de fecha 08-07-2009, suscrita por los ciudadanos: MAGALLY COROMOTO AGUILAR DE CASTELLANOS, VICTOR JULIO CASTELLANOS AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTELLANOS AGUILAR y MILAGROS RAFAELA CASTELLANOS AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.378.594, V-14.572.032, V-15.455.384, y V-19.322.061, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL CRISTINA PINTO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.244, donde solicitan seas declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus VICTOR JULIO CASTELLANOS, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Abril del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAGALLY COROMOTO AGUILAR DE CASTELLANOS, VICTOR JULIO CASTELLANOS AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTELLANOS AGUILAR y MILAGROS RAFAELA CASTELLANOS AGUILAR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus VICTOR JULIO CASTELLANOS, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Abril de 2009, según Acta N° 63, Año 2009, Folio N° 063, de fecha 27 de Abril de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,

Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.