. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: LUIS RAMÓN SEQUERA SEQUERA, antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de Cujus LUIS ADAN SEQUERA, quien falleció ab-intestato, el día 10 de Enero de 2009, según Acta N° 001, Año 2009, Folio N° 001 frente, de fecha 10 de Enero de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitan.....