REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 Octubre de 2009
AÑOS: 199º Y 150º
Demandante: ADIB ANKAH MOUSA ( Asistido por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS)
.Demandado: GIOVANNY JESÚS REYES DÍAZ.
Motivo: DESALOJO.
Materia: CIVIL
Por cuanto observa este Tribunal, que la parte demandante no subsano la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, conforme a lo ordenado por este Juzgado, en Sentencia Interlocutoria dictada, en fecha 24 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.
EXP. N° 1.105-2009
MATERIA: CIVIL.
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