En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.072.693, de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana: MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-13.236.373.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011), que cursa al folio dos (.....