REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 08 DE MAYO DE 2012
AÑOS: 201º y 152º

Parte Demandante: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA
Parte Demandada: MIRIAM MARGARITA ROMERO OCHOA
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 13 de Marzo del año 2012, el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.072.693, de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, demandó a la Ciudadana: MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.236.373, , por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. En fecha 20-03-2012 se le dio entrada a la pretensión y se formó el expediente respectivo. Admitida y proveída la demanda en fecha 23 de Marzo de 2012. En fecha 23 de Abril de 2012, comparece la Parte Demandada, ciudadana: MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA, ya identificada, asistida por el Abogado FABIAN DE JESÚS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.227, y consignó diligencia en la cual se da por citada, y reconoce el Contrato Privado de Compra Venta suscrito y firmado de manera conforme por ella, constante de un (1) folio útil.

II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y la ciudadana: MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio dos (2), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que la accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadano Juez, ... a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y las firmas de este documento derivan … DEMANDO como en efecto lo hago a la ciudadana MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA ... para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMAS EL DOCUMENTO PRIVADO que ralizamos y que anexó marcado “A”.-
Por su parte, la demandada en diligencia que riela al folio nueve (9) del expediente, señaló lo siguiente:
“... Me doy por citada en el presente expediente: Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en el contenido y la Firma el Documento presentado por el Ciudadano Francisco José Guevara ....”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte demandada reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento; y por cuanto la parte demandada ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.072.693, de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana: MIRIAN MARGARITA ROMERO OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-13.236.373.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011), que cursa al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO



La Secretaria Accidental,


Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.