REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 08 de Mayo de 2012
202° y 153°

SOLICITUD Nº 70 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): OMAIRA ROSA NAVAS DE RUIZ, PABLO RAFAEL RUIZ NAVAS, ANA YIVIS RUIZ NAVAS, NALDO RAFAEL RUIZ NAVAS, ELIAS LEONARDO RUIZ NAVAS y VISLAY VISNEY RUIZ NAVAS,

En relación a la Solicitud de fecha 03-05-2012, suscrita por los ciudadanos OMAIRA ROSA NAVAS DE RUIZ, PABLO RAFAEL RUIZ NAVAS, ANA YIVIS RUIZ NAVAS, NALDO RAFAEL RUIZ NAVAS, ELIAS LEONARDO RUIZ NAVAS y VISLAY VISNEY RUIZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.366.972, V-9.830.441, V-7.120.112, V-7.120.113, V-11.361.757 y V-12.194.512, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado FELIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.939, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus PABLO RUIZ OCHOA, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Noviembre del año 2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: OMAIRA ROSA NAVAS DE RUIZ, PABLO RAFAEL RUIZ NAVAS, ANA YIVIS RUIZ NAVAS, NALDO RAFAEL RUIZ NAVAS, ELIAS LEONARDO RUIZ NAVAS y VISLAY VISNEY RUIZ NAVAS, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO RUIZ OCHOA, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Noviembre de 2011, según Acta Nº 186, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha siendo las 10:29 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.