Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Según do de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda que por desalojo interpusiera Laura Gómez contra Gloria Jiménez, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia se condena al demandado a entregar el inmueble debidamente desocupado de personas y cosas y solvente de los servicios públicos y privados que se le presten. SEGUNDO: Al pago de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) por cánones vencidos y no cancelados. TERCERO: Al pago de las costas y costos del presente juicio por haber sido totalmente vencido conforme al 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN PARA SU ARCHIVO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de.....