REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LAURA MARGARITA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.844.922 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE TROSEL, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el los número 31.004.
DEMANDADO: GLORIA JOSEFINA JIMÉNEZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.103.231.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial.
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2115/08
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta Laura Margarita López por Desalojo, en fecha 05 de Diciembre de 2008, contra la ciudadana Gloria Josefina Jiménez Solórzano, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa de ley que se le entrego al Alguacil del despacho a los fines de la práctica de la citación personal, ordenándose la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de Enero de 2009, el Alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos María de Solórzano.
En fecha 11 de Febrero de 2009, la demandante de autos otorga poder apud acta a los ciudadanos José Trocel y Luis Trocel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.100 y 48.842, respectivamente.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el apoderado judicial de la demandante consigna escrito de promoción de pruebas, las que se agregaron y admitieron en la misma fecha.
Estando la presente causa en estado de sentencia el tribual pasa a hacerlo con fundamento a las consideraciones siguientes.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Que celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Gloria Josefina Jiménez de Solórzano, siendo el canon de arrendamiento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), incrementándose en Cien Bolívares (Bs. 100,00), siendo por cuenta del arrendatario el pago de la electricidad y agua.
2.- Que la antes identificada arrendataria ha incumplido con sus obligaciones adeudando los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.
3.- Que por las anteriores razones procede a demandar a Gloria Josefina Jiménez de Solórzano, para que convenga en entregar el inmueble, el pago de lo adeudado y el pago de las costas y costos del proceso.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
Habiendo sido citado legalmente no compareció personalmente ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, por lo que nace en su contra una presunción de confesión ficta, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien corresponde a esta Juzgadora analizar si se cumplen los presupuestos de la misma, que serían en el presente caso, que la pretensión no sea contraria a derecho y que el demandado no probara en su debida oportunidad hechos que enervaran la pretensión del demandante.
En el caso en estudio la pretensión se encuentra ajustada a derecho por cuanto la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 literal a establece:
Artículo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato verbal o escrito a tiempo indeterminado…a.-) que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
Y el demandado no compareció a contestar la demanda y no presento prueba alguna que desvirtuara la pretensión del demandante, en virtud de lo cual esta juzgadora irremediablemente debe declarar procedente la pretensión incoada por Laura Gómez, contra Gloria Jiménez. Y así se declara.
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