Ahora bien, siendo que el acta rectificada, es la que origina errores en actas posteriores, como es el caso del acta de matrimonio de la ciudadana de la ciudadana ROSANA MARIA MAINI CONTRERAS, esta juzgadora con fundamento en el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y vista la notificación del órgano responsable de la rectificación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La corrección del Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSANA MARIA MAIANI CONTRERAS inserta en el Libro de Matrimonios, efectuado en fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro, bajo el Nº 37, folios 37 y 38, en los siguientes términos: donde dice: "...para presenciar el matrimonio civil entre JUAN VICENTE FLORES HERNANDEZ y ROSANA MARIA MAIALE CONTRERAS", a partir de la presente fecha debe decir: "...para presenciar el matrimonio civil entre JUAN VICENTE FLORES HERNADEZ y ROSANA MARIA MA.....