REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Abril de 2013
203° y 153°

DEMANDANTE: ANGELO ANGIOLILLO MASTRODOMENICO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 6.447.426.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.132.
DEMANDADOS: KAMAL KALANI AMRE, venezolano, mayores de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.418.419 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderado judicial, estuvieron asistidos por la abogado ALBA SIMOZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.210
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2924/13

En fecha 26 de Febrero de 20132, se inicia el presente procedimiento por demandad interpuesta por el ciudadano Ángelo Angiolillo Mastrodomenico, asistido de abogado, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra Kamal Kalani Amare, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo, correspondiéndole su sustanciación a este tribunal, cumplido el trámite de distribución.
Admitida la demanda se emplazo al demando a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguientes después de que conste en autos haber sido citado, ordenándose librar la compulsa de ley que se entregó al alguacil del despacho para su practica
En fecha 21 de marzo de 2013, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar librado a Kamal Kalani Amare, demandado de autos, donde da cuenta al tribunal que no se verificó la citación personal del demandado, ya que este alego que consultaría con su abogado.
En fecha 2 de Marzo de 2013, el apoderado judicial del demandante solicita el complemento de la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le acuerda el tribunal en fecha 01 de Abril de 2013.
En fecha 04 de Abril de 2013, la secretaria del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 08 de Abril de 2013, el demando de autos asistido de abogado conviene en la demanda y se obliga a entregar el inmueble libre de personas el día 23 de abril de 2013 así como cancelar los cánones d arrendamiento de los meses de Marzo y Abril de 2013 en las fecha establecidas en la diligencia.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, estando asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.