REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTE: ROSANA MARIA MAIANI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 13.601.409, asistida por la abogado SANCHESKA ARIANNNY FRANCO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.398, ambas de este domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito.

MOTIVO: CORRECCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITUD: 1716/13

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2013, por la ciudadana Rosana Maria Maiani Contreras, asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, cumplido el trámite de distribución, dándole entrada en el Libro de Solicitudes y fijándose el quinto (5to) día de despacho a la fecha para pronunciarse sobre los solicitado.
Alega la solicitante la modificación de su acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por esta tribunal durante el año 2004, en los términos señalados en el acta de nacimiento que fue objeto de rectificación por el Juzgado Primero de Los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo y que de conformidad con la sentencia dictada en el juicio se estampe la correspondiente nota marginal su acta de matrimonio inserta en el Libro de Matrimonios llevados por este Juzgado durante el año 2004, efectuado en fecha nueve (09) de Diciembre bajo el 37, trayendo a los autos a efectos probatorios copia certificada de sentencia.

El segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

Observa quien decide que de la documentación presentada por la solicitante se evidencia la rectificación de su partida de nacimiento a través del Juicio de Rectificación que se llevo a cabo por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo en el Expediente Nº 3204 y por sentencia de fecha 16 de Julio de 2012, se ordeno al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo y al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 1257, Folio 80, Tomo II, año 1978 en los siguientes términos: “…donde dice…me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por ENIO MAIALE CRISI… exprese:...me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por ENIO MAINI CRISI….. y donde dice: Que es su legitimo y de su cónyuge NOEMI CONTRERAS DE MAIALE …debe expresar: …Que es su legitima hija y de su cónyuge NOEMI CONTRERAS DE MAIANI