Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) Semanales, que el padre depositará en la Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la madre a tal fin. Dicha cantidad seré revisada y ajustada de manera proporcional, cuando así lo decidan las partes. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de los gastos de matricula, mensualidades y útiles escolares; gastos médicos y medicinas; ropa y calzado, gastos dicembrinos y juguetes y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo físico .....