III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DESALOJO intentado por el ciudadano JOSE MANUEL DÍAZ, contra el ciudadano YUL MATOS HIDALGO ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
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