CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SEGOVIA GIL y YOHANA EDITH ALEXIS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.749.166 y V-15.971.529, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISIDORO BRACCHITTA ARESTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.227, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 15 de Julio de 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de acta de matrimonio bajo el Nº 27, folio 53, año 2005, emitida por la Oficina Subalter.....