PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro, solicitada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el Abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.388.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NUNZIA MARIA MATERA DE PIZZOLLA y de sus COHEREDEROS DOMENICA PIZOLLA, PIERO PIZZOLLA MATERA, FRANCO PIZZOLLA MATERA y MARIELLA PIZZOLLA MATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.247.692, V- 10.247.694, V- 5.375.829, V- 10.247.693 Y V- 7.110.794, respectivamente, integrantes DE LA SUCESIÓN FELICE PIZOLLA POPOLIZIO, contra los ciudadanos GUILLERMO ROMAN AMORETTI y VILMA YANETT DÍAZ de ROMA.....