REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 13 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000309
ASUNTO: GP31-S-2013-000309
SOLICITANTE: HAYDEE ISABEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

En fecha 22 de Mayo de 2013, la ciudadana HAYDEE ISABEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.106.593, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815, solicita que le sea reconocido su derecho sobre una propiedad consistentes en unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (116, 10 MTS2), ubicado en la Urbanización la Corina, sector las Terrazas, casa Nº 50, de la calle 10, jurisdicción de la Parroquia Urbana Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa Nº 51 de la calle 10, distancia (13, 50 mts), trece metros con cincuenta centímetros. SUR: con calle 15, distancia (13, 50 mts), trece metros con cincuenta centímetros. ESTE: con casa Nº 48, de la calle 10, distancia (8, 60 mts), ocho metros con sesenta centímetros. OESTE: con la calle 10, que es su frente, distancia (8,60 mts), ocho metros con sesenta centímetros.
Expresa la solicitante que las bienhechurias consisten en una casa, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribución interna: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) puertas principales con protector de hierro, tres (3) puertas de madera, dos (2) ventanas de hierro con vidrio protector, red eléctrica y conexión de aguas blancas y aguas servidas.
Afirma la ciudadana HAYDEE ISABEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, que invirtió en materiales y mano de obra la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo), consigna conjuntamente al escrito de solicitud Autorización emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la Gerencia Estatal INAVI, Carabobo, que le fuera expedida mediante oficio Nº GE-CA/INAVI/Nº 169, de fecha 29 de Enero de 2013 , constancia de linderos, plano de mensura y ficha catastral, finalmente señala que tiene aproximadamente diez (10) años está en posesión del inmueble.
En fecha 13 de Junio de 2013, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas INGRID COROMOTO RAMOS HERRERA y ANIER EUGENIA LADERA SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.591.074 y V-14.537.666, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados respondiendo afirmativamente que conocían a la solicitante desde hace años, que construyó su vivienda, que les constaba que invirtió la solicitante la suma señalada en el escrito y finalmente que la solicitante la construyó con dinero de su propio peculio y la posee de forma pacífica, pública y notoria desde hace diez años.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la ciudadana HAYDEE ISABEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurias plenamente descritas, asimismo que las posee desde hace diez (10) años.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana HAYDEE ISABEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas y plenamente descritas, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ