CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fraternidad; Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 234, folio 243 vto. 244, Tomo 01, de fecha 12 de julio de 2009, de la siguiente manera: donde dice: "...de estado civil casado...", refiriéndose al estado civil del difunto ORLANDO RAMON ROJAS GONZALEZ, debe decir: "...de estado civil divorciado...", que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Expídase copia cer.....