Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas SUHAIL MARILYN HEREDIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.425.391, DORIS MARILYN HEREDIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.425.391, YASMIN MARILYN HEREDIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.392, y LAURA JOSEFINA FRANCO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.894.546, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las tres primeras, como hijas y la última como cónyuge del De-Cujus OSWALDO NICOLAS HEREDIA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, que.....