CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDWAR BORNAVID SEVILLA MOTA y MIRIAM ELENA MOTA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.598.258 y V-9.828.793, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOLORES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.534, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 04 de Agosto de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 172, folio 172 y vuelto, Tomo I, año 1988.
Regístrese, publíques.....