REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 04 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000715.
ASUNTO: GP31-S-2013-000715.
SOLICITANTES: CARMEN AIDEE QUIÑONES DE HERRERA, FREDA MILAGRO HERRERA QUÑONES, FROILA VERONICA HERRERA QUIÑONES y FLAVIA JOSÉ HERRERA QUIÑONES.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ISABEL RUBIO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de Octubre 2013, las ciudadanas CARMEN AIDEE QUIÑONES DE HERRERA, FREDA MILAGRO HERRERA QUIÑONES, FROILA VERONICA HERRERA QUIÑ ONES y FLAVIA JOSÉ HERRERA QUIÑONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.989.688, V-13.492.373, V-16.185.236 Y V-17.823.501, respectivamente, asistidas por la abogada MARINA ISABEL RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.057, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido sus derechos, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo FREDDY TARCISIO HERRERA BORDONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.661, quien falleció AB-INTESTATO, el 24 de Diciembre de 2012, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, inserta bajo el Nº 419, folio 169, año 2012.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición de UNICOA Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FREDDY TARCISIO HERRERA BORDONES, ya identificado, quien fuera cónyuge de la primera de las mencionadas y padre de las restantes, todas ya debidamente identificadas, tal como consta de las correspondientes Acta de Matrimonio y Partidas Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas IVONNE MARGARITA LOPONTE GONZALEZ y AURA JOSEFINA PETRUCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.441.091 y V-4.911.807, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Establece el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y, el artículo 823 reza: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…”. Estas normativas son fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones y la relación conyugal, con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos CARMEN AIDEE QUIÑONES DE HERRERA, FREDA MILAGRO HERRERA QUIÑONES, FROILA VERONICA HERRERA QUIÑONES y FLAVIA JOSÉ HERRERA QUIÑONES, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamó FREDDY TARCISIO HERRERA BORDONES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.