En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, contra la ciudadana Zulay Inés Quezada Molina, antes señalada, por Cobro de Bolívares (Intimación). Y así se declara.