Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: Sin lugar la defensa de fondo de Prohibición de la Ley de Admitir la Acción, establecida en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, para interponer y sostener la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, alegada por el demandado Jesús Antonio López León, asistido por el abogado Rogelio Enrique Álvarez Gallango,
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Juan Fernando Navarro Sánchez y Maria De La Soledad Morante de Navarro, asistidos por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, Ipsa Nº 106.208 ya identificados, contra el ciudadano Jesús Antonio López León, en consecuencia se declara la extinción del contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 01 de septiembre de.....