REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 25 de abril de 2008
198º y 149º

Por presentada la anterior pretensión por desalojo, interpuesta por la ciudadana Alba Josefina Marín, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.356, en su carácter de apoderada de la ciudadana Yojanna Gleidy González Marín, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.745.213, asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.340. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, ciudadana Migdalia Margarita Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.987.316, con domicilio en la siguiente dirección: Orillas de la Canal de la Urbanización San Esteban, Casa No. 89, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL



Abogada Yuraima Escobar EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.242, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga