Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la pretensión por desalojo, interpuesta por el abogado Rogelio Enrique Àlvarez Gallango, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Antonio Pardo Castillo, Alfonso Arturo Pardo Castillo, María Magdalena Pardo Castillo, Ana de la Paz Pardo Castillo, Andes Alfredo Pardo Castillo, José Luis Pardo Castillo, Graciela Coromoto Pardo Castillo, Lesbia Yolanda Pardo Castillo y Rafael Martín Pardo Castillo, antes identificados, contra la ciudadana Eclus del Rosario Torres Baez, en consecuencia de conformidad con el parágrafo primero del artículo 34 se concede a la arrendataria un lapso improrrogable de seis meses para la entrega material del mismo, contados a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformid.....