Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de los accionados, en consecuencia la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.