REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 06 de diciembre del 2004
194º y 145º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por desalojo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al ciudadano Jhonny Argenis Díaz Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.099.680, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Calle No. 11, Casa No. 11, Urbanización El Fortín, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por la ciudadana Dorling Jeanett Perdomo Carballo, titular de la cédula de identidad No. V- 10.252.941, asistida por el abogado Víctor Manuel García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.735. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que las mismas sean canceladas. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente Judicial de este Tribunal, ciudadano José Maduro Eizaga, titular de la cédula de identidad No. V- 12.424.703, quien junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2004-1.153, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa