Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Ana Paula Alarcón de Churio y Walter Alejandro Churio Alarcón, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.444.277 y V.- 12.685.649, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José María Churio Loaiza, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 2.874.288, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.