REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Ana Paula Alarcón de Churio y Walter Alejandro Churio Alarcón, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.444.277 y V.- 12.685.649, respectivamente, ambos de este domicilio.
CAUSANTE: José María Churio Loaiza, cédula de identidad No. 2.874.288
ABOGADO ASISTENTE: Lesvia Henríquez Pantoja, cédula de identidad No. V.- 3.895.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-958.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011/013
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal mediante distribución de fecha 24 de enero de 2011, solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Ana Paula Alarcón de Churio y Walter Alejandro Churio Alarcón, cédulas de identidad Nos. V.- 4.444.277 y V.- 12.685.649, respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada Lesvia Henríquez Pantoja, cédula de identidad No. V.- 3.895.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de viuda e hijo del ciudadano José María Churio Loaiza, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio en la Parroquia Goaigoaza de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad No. 2.874.288, fallecido el día 17 de diciembre de 2009, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción del fallecido José María Churio Loaiza, identificada con el No. 473 de fecha 18 de diciembre de 2009, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2009, inserta al folio 02 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana Ana Paula Alarcón de Churio, identificada con el No. 271 de fecha 30 de junio de 1973, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2010, inserta a los folios 03 y 04 de este expediente, documento que se valora de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la cualidad de cónyuge de la solicitante.
Igualmente, acompañaron copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Walter Alejandro Churio Alarcón, identificada con el No. 1029, de fecha 24 de septiembre de 1974, expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia en fecha 12 de abril de 2010, inserta a los folios 07 y 08 de este expediente, documento que se valora de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la filiación entre el causante y el mencionado ciudadano.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 09, 10 y 11 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: María Luisa Arévalo Socorro, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.596.038, y Luis Alberto Haris Hernández, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 6.080.364, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 14 y 15 de este expediente.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Ana Paula Alarcón de Churio y Walter Alejandro Churio Alarcón, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.444.277 y V.- 12.685.649, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José María Churio Loaiza, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 2.874.288, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada en original y cinco (5) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría. Igualmente, expídase copia certificada de las actuaciones y déjese en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 04 del mes de febrero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA