Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida preventiva de secuestro a favor del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.591.025, debidamente asistido por el Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.244, parte demandante, sobre un inmueble ubicado en la calle Bolívar, Parroquia Fraternidad, entre calles Urdaneta y Mariño, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguido con el Nº 198 y 200 (antes 209), y por reorganización urbanística ahora es N° 14-11/200, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del doctor Eduardo Navarro; SUR: Casa que es o fue de Belén Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Aguida Díaz y OESTE: Que es su frente con la calle Bolívar.
Da.....