REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

EXPEDIENTE: 3998.

SOLICITANTE: THAIS ANGELA BALDINI DE PEÑA, JURITZA JACCIBY BALDINI DE VELAZQUEZ, CLARITZA DEL CARMEN MANRIQUE PADRON y YANELITZE MARISELA MANRIQUE PADRON, venezolanas, mayores de edad, las primeras de las nombradas casadas y las dos últimas solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.603.185, V-8.774.731, V-10.543.732 y V-12.427.999, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.969 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: Interlocutoria N° 21.

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas THAIS ANGELA BALDINI DE PEÑA, JURITZA JACCIBY BALDINI DE VELAZQUEZ, CLARITZA DEL CARMEN MANRIQUE PADRON y YANELITZE MARISELA MANRIQUE PADRON, venezolanas, mayores de edad, las primeras de las nombradas casadas y las dos últimas solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.603.185, V-8.774.731, V-10.543.732 y V-12.427.999, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.969 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que las ciudadanas THAIS ANGELA BALDINI DE PEÑA, JURITZA JACCIBY BALDINI DE VELAZQUEZ, CLARITZA DEL CARMEN MANRIQUE PADRON y YANELITZE MARISELA MANRIQUE PADRON, antes identificadas, piden a este Tribunal se les declare Únicas y Universales Herederas, del la de Cujus ROSA PADRON DE BALDINI, quien era venezolana, portadora de la Cedula Identidad N° V-3.582.086, fallecida AB-INTESTATO, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009) según consta en Acta de Defunción y partidas de nacimiento, que anexaron marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

SEGUNDO: Que analizadas el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimiento de las solicitantes ciudadanos THAIS ANGELA BALDINI DE PEÑA, JURITZA JACCIBY BALDINI DE VELAZQUEZ, CLARITZA DEL CARMEN MANRIQUE PADRON y YANELITZE MARISELA MANRIQUE PADRON antes identificadas; se evidencio que en cada partida de nacimiento aparecen como hijas de ENMA ROSA PADRON DE BALDINI; así mismo presentaron copia simple de la cedula de identidad que identifico a la De Cujus como ROSA PADRON DE BALDIN, no coincidiendo los datos de la persona fallecida con la que aparece mencionada en cada partida de nacimiento como progenitora de las solicitantes.

Considerando esta Juzgadora que las solicitantes deben rectificar todas las partidas de nacimiento e intentar un procedimiento administrativo ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que corrijan los errores materiales antes señalados, para luego solicitar la declaratoria de Únicas y Universales Herederas, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas THAIS ANGELA BALDINI DE PEÑA, JURITZA JACCIBY BALDINI DE VELAZQUEZ, CLARITZA DEL CARMEN MANRIQUE PADRON y YANELITZE MARISELA MANRIQUE PADRON, todas antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero (01) del 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 21 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria Titular,







RaizaD.
Sol. N° 3998.
Sentencia Interlocutoria N° 21.