Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Entidad Mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinte y Dos (22) días del Mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. .....