REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4012

SOLICITANTE: ENTIDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 76, Tomo 87-A, de fecha 21-12-1988, representada por la ciudadana BETTY COROMOTO LOAIZA MIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.598.319 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.014 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 53

En fecha 01 de Marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 24-02-2010, presentada por la ciudadana BETTY COROMOTO LOAIZA MIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.598.319 y de este domicilio, actuando en su condición de representante de la Entidad Mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 76, Tomo 87-A, de fecha 21-12-1988, asistida por el abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.014 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a favor de su representada sobre las Bienhechurías, construidas sobre un inmueble propiedad de su representada, ubicado en la Calle Municipio cruce con la Calle El Templo, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, el cual posee una superficie de 537,45 metros cuadrados y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dieciocho metros con Cero Nueve Centímetros (18,09 Mts), con la calle El Templo; SUR: En Dieciocho Metros con Cero Nueve Centímetros (18,09 Mts) con inmueble que es o fue de Juan Lefman y Maria de López. ESTE: En Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70 Mts.) Con la Calle Municipio; y OESTE: En Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29, 70) con inmueble que es o fue propiedad del Ejecutivo del Estado Carabobo, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público, asentado bajo el N° 26, folio 144 al 150, Protocolo 1°, Tomo 2, de fecha 01-02-2000 y a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 09 de Marzo de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: LUIS WILFREDO LOPEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.594.105 y de este domicilio, y CLEMENTE FROILAN ALARCON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.082.358 y de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.










En fecha 22 de Marzo del 2010, se agregó a los autos el oficio N° 310-67 de fecha 09-03-2010, proveniente del Registro Inmobiliario, recibido por ante este Juzgado en la misma fecha.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, quien decide considera suficientemente Titulo Supletorio a la Entidad Mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., antes identificada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Entidad Mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinte y Dos (22) días del Mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 53 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,


modesta L
Exp. No. 4012
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 53