REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4016/2010

SOLICITANTES: ELIGIA RAMONA IRAOLA DE REYES y LISETH COROMOTO REYES GUIN; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.819.726 y V-18.-107.612, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ENOELIA MARTINEZ DE REYES; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 52.


En fecha 09 de Marzo del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas ELIGIA RAMONA IRAOLA DE REYES y LISETH COROMOTO REYES GUIN; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.819.726 y V-18.-107.612, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogada ENOELIA MARTINEZ DE REYES; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE LUIS REYES IRAOLA, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de Enero del año 2010, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera las solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Partidas nacimientos y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 22 de Marzo del año 2010, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JAIRO ISAIAS GARCIA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-7.170.316 y GLADYS MARGARITA MATA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.596.719, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ELIGIA RAMONA IRAOLA DE REYES y LISETH COROMOTO REYES GUIN, antes identificadas, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE LUIS REYES IRAOLA, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de Enero del año 2010.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas ELIGIA RAMONA IRAOLA DE REYES y LISETH COROMOTO REYES GUIN, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE LUIS REYES IRAOLA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo (03) del año 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 52 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,






RaizaD.
Exp. No. 4016.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 52.