DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALEXIS BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.332.905, representado por el abogado YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado No. 61.340, contra HENRRY OROPEZA Y HOSPITAL DE CLINICAS SAN AGUSTIN PUERTO CABELLO, C.A, representados por los Abogados Abogado LISETH MARQUEZ y VENANCIO RODRIGUEZ, Defensora Judicial y Apoderado Judicial, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.