Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia procedente el cobro de Costas y costos Procesales incoada por los ciudadanos VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.590 y V-14.109.270 respectivamente, mediante su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151, en contra de la ciudadana ROSA ELENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.861.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fec.....