REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3995/2010.

SOLICITANTES: GLADYS MERCEDES TORRES DE SILVA, VICTOR RAMON SILVA TORRES y ANTONIO JOSE SILVA TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.138.603, V-7.160.312 y V-7.165.158, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YULI T. TORRES A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.064 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 28.


Mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero del año 2010, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos GLADYS MERCEDES TORRES DE SILVA, VICTOR RAMON SILVA TORRES y ANTONIO JOSE SILVA TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.138.603, V-7.160.312 y V-7.165.158, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YULI T. TORRES A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.064 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano VICTOR RAMON SILVA APONTE, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 12 de Noviembre del año 2009, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de matrimonio, Partidas nacimientos y copias de sus cedulas de identidad, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.

En fecha 22 de Enero del año 2010, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, se insto a los solicitantes para que aclaren la fecha correcta del fallecimiento del ciudadano VICTOR RAMON SILVA APONTE, por existir incongruencia entre lo alegado en el escrito de solicitud y acta de defunción.

En fecha 29 de Enero del año 2010, diligenciaron los solicitantes, asistidos por la abogada YULI T. TORRES A, aclarando la fecha correcta del fallecimiento del ciudadano VICTOR RAMON SILVA APONTE.

En fecha 03 de Febrero del año 2010, se admitió la presente solicitud.

En fecha 12 de Febrero del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas FLERIDA ANTONIA OVALLES MARQUEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-11.750.752 y MARIELVIS MILAGROS PALENZUELA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-19.296.266, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS MERCEDES TORRES DE SILVA, VICTOR RAMON SILVA TORRES y ANTONIO JOSE SILVA TORRES, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano VICTOR RAMON SILVA APONTE, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 12 de Noviembre del año 2009.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos GLADYS MERCEDES TORRES DE SILVA, VICTOR RAMON SILVA TORRES y ANTONIO JOSE SILVA TORRES, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR RAMON SILVA APONTE, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Febrero (02) del año 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 28 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,






RaizaD.
Exp. No. 3995.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 28.