REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

EXPEDIENTE: 3160/2010
DEMANDANTES: VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.590 y V-14.109.270 respectivamente, mediante su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151, todos de este domicilio. DEMANDADA: ROSA ELENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.861 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Nº 29
SEDE: Civil
I
NARRATIVA

En fecha 13 de Enero del 2010, se distribuyo la presente causa por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal. En fecha 18 de Enero del año 2010 se admite la demanda por Cobro de costas y costos procesales, interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.590 y V-14.109.270 respectivamente, mediante su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151. En fecha 29 de Enero del 2010 se recibió diligencia del ciudadano Alguacil titular mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos. En fecha 01 de Febrero del año 2010 este Tribunal dicto auto dejando constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación a la demanda y que el al día de despacho siguiente empezaba a correr el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de Febrero del año 2010 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en esa misma fecha se agrego a los autos, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se dio por concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así mismo se dejo constancia que la sentencia seria dictada al primer (1º) día de despacho siguiente a este.



Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSION

Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:

• Alegan que solicitaron la NULIDAD ABSOLUTA DE DECLARACION JURADA realizada por la ciudadana ROSA ELENA LUGO por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 27 de Mayo del año 2009, estableciendo la nulidad de la declaración jurada notariada (Titulo Supletorio) de fecha 18-12-2006, anotado bajo el Nº 87, tomo 130, autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, se ordeno oficiar a la mencionada notaria para que estampara la respectiva nota marginal y se condeno en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• Estableció e indicó la cuantía del pago de las siguientes actuaciones:
1) Escrito de demanda de fecha 15-03-2008 y consignación de poder, por QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,00), equivalentes a 10 Unidades Tributarias.
2) Diligencia de emolumentos de fecha 01-04-2008, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
3) Diligencia por citación personal de fecha 14-05-2008, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
4) Diligencia de citación por carteles de fecha 21-07-2008, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
5) Escrito de promoción de pruebas de fecha 09-10-2008, por QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
6) Diligencia de nueva oportunidad para presentar testigos de fecha 06-11-2008, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
7) Inspección Ocular de fecha 25-11-2008, por QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,00), equivalentes a 10 Unidades Tributarias.
8) Asistencia a la evacuación de testigos de fecha 01-12-2008, por QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,00), equivalentes a 10 Unidades Tributarias.



9) Diligencia de nueva oportunidad para presentar testigos de fecha 01-12-2008, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
10) Asistencia a la evacuación de testigos de fecha 01-12-2008, por QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,00), equivalentes a 10 Unidades Tributarias.
11) Escrito de Observaciones a los Informes de fecha 06-02-2009, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
12) Ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 07-08-2009, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
13) Oficio Notaria y entrega de correspondencia a la notaria, por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00), equivalentes a 5 Unidades Tributarias.
• Que de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, demanda a la ciudadana ROSA ELENA LUGO por COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO que se entablo en su contra por NULIDAD ABSOLUTA DE DECLARACIÔN JURADA.
• Estimo las referidas Costas y Costos del Proceso en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.675,00), equivalentes a 85 Unidades Tributarias que corresponden de las actuaciones de la demanda inicialmente interpuesta.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado minuciosamente el libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora, que el motivo de la presente versa sobre la condenada en costas recaída por la NULIDAD ABSOLUTA DE DECLARACION JURADA contra la ciudadana ROSA ELENA LUGO, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 27 de Mayo del año 2009, estableciendo la nulidad de la declaración jurada notariada (Titulo Supletorio) de fecha 18-12-2006, anotado bajo el Nº 87, tomo 130, autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde se ordeno oficiar a la mencionada notaria para que estampara la respectiva nota marginal y se condeno en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe ser aplicable el procedimiento como si se tratara de una estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, para el presente caso de cobro de costas y costos procesales. Y ASI SE ESTABLECE.-




La controversia a que se refiere la causa que se examina, se materializa a través de una pretensión por cobro de costas y costos procesales, que de las actas que conforman la
presente causa, se desprende que la causa que dio origen a las costas y costos procesales
(Sentencia de fecha 27 de Mayo del año 2009 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
que declaro con lugar la nulidad de la declaración jurada notariada (Titulo Supletorio) de fecha 18-12-2006, anotado bajo el Nº 87, tomo 130, autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo), que se pretenden cobrar no fue estimada la demanda, siendo criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia de fecha 27-08-2004, expediente Nº AA20-C-2001-000329 que cuando se reclaman los honorarios profesionales de abogados a titulo de costas deben pagar a la parte vencedora su adversario perdidoso, no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, pero si la demanda o juicio principal se trataba de una demanda estimable en dinero y la parte actora no lo indico y la parte demandada no lo suplió, el que resulte condenado en costas ante la falta de estimación de la demanda (principal) no podrá oponer la defensa del límite del 30% que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entonces hacerse valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo, siendo que el presente procedimiento es la vía adecuada para reclamar el cobro de costas y costos procesales, el cual está conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante u costas y costos procesales, y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa.
En este sentido, esta Juzgadora observa, que la litis se centra, en que la parte favorecida en la causa principal por condenatoria en costas se fundamenta para solicitar el cobro de las mismas en la Sentencia de fecha 27 de Mayo del año 2009, en contra de la demandada, mientras que ésta última fue emplazada para el primer (1º) día de despacho siguiente a su citación y que constara en autos la consignación del alguacil y esta no compareció a dar contestación a la demanda.
En este sentido, tenemos que, la Ley de Abogados, en su Artículo 23, señala que: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. En este procedimiento, que al igual que en la intimación de honorarios profesionales, puede acogerse la parte demandada al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, pero dado que la demandada no compareció se asume que se adhiere al derecho de retasa; siendo un derecho a favor de los ciudadanos VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, representados mediante su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales, condenadas en la Sentencia de fecha 27 de Mayo del año 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.-




III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia procedente el cobro de Costas y costos Procesales incoada por los ciudadanos VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.590 y V-14.109.270 respectivamente, mediante su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151, en contra de la ciudadana ROSA ELENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.861.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez firme la presente decisión deberá la parte actora estimar las actuaciones judiciales que conforman las costas y costos del proceso, para luego continuar con los trámites del presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de Febrero (02) del año 2010, siendo la 11:00 de la mañana. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese. Diarìcese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M CALVETTI G.
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 29 y se dejo copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,


OdalisP.
Exp. N° 3160.
Sentencia Interlocutoria N° 29