Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS MANUEL CURIEL SANCHEZ y YUCELYS MAYREVIS CHIRINOS GOMEZ, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, todos ya identificados y de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil (2000), por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 4 al folio 6 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haberse procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déj.....