En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.105.628, asistido por el abogado JOSE ELIAS FEO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 19.199, contra la ciudadana LUCY DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.452, todos de este domicilio. SEGUNDO: La demandada de autos antes mencionada se condena a cancelar al actor la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840,00), correspondiente a los cánones de ar.....